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¿Eneboo está certificado para VeriFactu?

La respuesta corta, la que da la ley y la que te afecta según cómo tengas montado tu Eneboo. Con los artículos y los plazos enlazados para que lo compruebes.

Datos comprobados en Fuentes: BOE y sede de la AEAT

No existe ninguna certificación ni homologación previa de la Agencia Tributaria, ni para Eneboo ni para ningún otro programa de facturación. La ley española no funciona así: no hay sello, ni número de registro, ni lista oficial de programas homologados. Lo que exige es que quien produce el sistema de facturación firme una declaración responsable de que cumple el reglamento.

Por eso la pregunta que de verdad importa es otra: ¿quién ha firmado la declaración responsable del Eneboo que tú usas? Y la respuesta depende de cómo lo hayas puesto en marcha. Si te lo descargaste e instalaste por tu cuenta, el productor de ese sistema eres tú.

Qué exige la ley exactamente

El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 lo dice en su artículo 13.1, y merece la pena leerlo literal:

«Corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria, así como con lo dispuesto en este Reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.»

Artículo 13.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023

La palabra «certificar» despista, porque aquí significa autodeclarar. La propia Agencia Tributaria lo aclara sin rodeos en sus preguntas frecuentes: «para certificar un producto no se requiere de procesos de certificación realizados por otras personas, entidades u organismos independientes —y, por tanto, ajenos al productor— […] sino que se trata de una “auto-certificación” del propio productor». Y añade que tampoco existe registro previo: «no se prevé ningún registro previo del producto SIF por parte de nadie».

Cuidado con quien te venda un sello.

Los reclamos del tipo «software homologado por la AEAT» o «certificado por Hacienda» no tienen base en la norma: esa homologación no existe. Lo que sí debe existir es una declaración responsable del productor, visible en el propio programa y disponible para el cliente.

Quién responde en tu caso

Aquí está lo que casi nadie explica bien cuando el programa es libre. La condición de «productor» no depende de que el software sea de pago ni de que haya un contrato de por medio: depende de quién programa, integra o adapta el sistema que acaba funcionando.

Quién debe firmar la declaración responsable según cómo esté montado tu sistema. Elaborado a partir de las preguntas frecuentes de la AEAT sobre certificación, enlazadas al pie.

Cómo lo tienesQuién es el productorQuién firma
Lo descargaste e instalaste tú, tal cual Tú, respecto de ese sistema en operación Tu empresa
Lo has adaptado con personal propio o subcontratado que depende de ti Tú, como autor de la adaptación Tu empresa
Una empresa te lo instala y adapta, y te lo entrega como producto Esa empresa, respecto de lo que te entrega La empresa

La Agencia Tributaria tiene una pregunta frecuente dedicada específicamente al código abierto, y es la que resuelve la duda:

«La empresa que efectúe la programación del código o integre partes de otro software, ya sea o no de código abierto, debe realizar la declaración responsable, incorporar los datos obligatorios e indicar qué componentes utiliza. En el caso de que utilice código abierto, se hará responsable del funcionamiento del mismo, incluyendo los sistemas de seguridad exigidos para preservar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.»

Preguntas frecuentes de la AEAT sobre certificación y declaración responsable

Dicho de otra forma: que Eneboo sea software libre y gratuito no traslada la responsabilidad a la comunidad que publica el código. Y las adaptaciones tampoco se heredan: la Agencia precisa que las modificaciones hechas por un tercero «no están cubiertas por la certificación del productor del SIF original».

Desde cuándo es obligatorio

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades

    Deben tener los sistemas adaptados antes de esa fecha.

  2. El resto de obligados

    Autónomos en estimación directa, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.

  3. Productores y comercializadores de software

    Su plazo ya venció, y no se prorrogó junto con el de los usuarios: quien vende software de facturación debe ofrecerlo ya plenamente adaptado, aunque sus clientes no estén obligados a usarlo hasta 2027.

Si has leído otras fechas, probablemente sean antiguas.

Los plazos se han prorrogado dos veces. Las fechas vigentes son las de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en su redacción actual, dada por el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025. Circulan todavía fechas de 2025 y 2026 que ya no son las aplicables.

Qué hay en juego

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria califica estas infracciones como graves y fija importes concretos:

Sanciones del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, en su redacción vigente.

ConductaA quiénImporte
Tener un sistema que debiendo estar certificado no lo está A quien lo usa 50.000 € por ejercicio
Fabricar o comercializar sistemas que permitan ocultar o alterar operaciones A quien los produce o vende 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema
Comercializar sin la certificación exigida A quien los vende 1.000 € por programa

Sin alarmismo: la sanción por tenencia se activa cuando la obligación te sea exigible, es decir a partir de tus plazos de 2027. Lo que sí conviene es no dejarlo para el último trimestre de 2026, cuando todo el mundo lo pida a la vez.

Qué hacer si facturas con Eneboo

Depende de lo que quieras asumir, y las dos opciones son legítimas:

  • Asumirlo tú. Es perfectamente legal: adaptas tu instalación a los requisitos del reglamento y emites tu propia declaración responsable, con los datos que exige el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024. Tienes el código fuente y la base de datos, así que nada te lo impide. Lo que asumes es la responsabilidad técnica y la ante Hacienda.
  • Encargarlo a una empresa. Si contratas la adaptación como producto, esa empresa pasa a ser la productora de lo que te entrega y es ella quien firma. Es lo que hace la mayoría, y no por comodidad: porque el encadenamiento de registros, la huella de cada factura y el envío a la sede electrónica no son un fin de semana de trabajo.

Tres de las empresas del ecosistema —Gestiweb, YeboYebo y Kabila— están desarrollando la adaptación a VeriFactu en común en lugar de por separado, precisamente porque el requisito es idéntico para todos sus clientes.

VeriFactu no es la factura electrónica

Es la confusión más extendida y conviene despejarla: VeriFactu regula cómo se comporta tu programa al registrar cada factura, no cómo se envía. Puedes cumplir VeriFactu emitiendo facturas en papel. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma distinta (la Ley Crea y Crece y su Real Decreto 238/2026), con otro objeto, otro plazo —que todavía no es firme— y otro formato. Son obligaciones que se acumulan, no una sola. Lo tienes todo separado, con su calendario, en normativa de facturación.

Preguntas frecuentes

¿Eneboo está certificado para VeriFactu?

La pregunta, tal y como suena, no tiene respuesta posible para ningún programa: en España no existe ninguna certificación ni homologación previa de la Agencia Tributaria. La Agencia lo dice con estas palabras: «para certificar un producto no se requiere de procesos de certificación realizados por otras personas, entidades u organismos independientes […] sino que se trata de una “auto-certificación” del propio productor». No hay sello, ni número de registro, ni lista oficial de programas homologados.

Lo que la ley exige es que quien produce el sistema de facturación firme una declaración responsable de que cumple el reglamento. Así que la pregunta útil es otra: ¿quién ha firmado la declaración responsable del Eneboo que yo uso? Y la respuesta depende de cómo lo hayas puesto en marcha.

Uso Eneboo por mi cuenta. ¿Quién firma esa declaración?

Tú. Si has descargado el programa, lo has instalado y lo has adaptado con medios propios, eres el productor de ese sistema y te corresponde emitir la declaración responsable. La Agencia Tributaria lo responde expresamente para el código abierto: «la empresa que efectúe la programación del código o integre partes de otro software, ya sea o no de código abierto, debe realizar la declaración responsable […] En el caso de que utilice código abierto, se hará responsable del funcionamiento del mismo».

Que el programa sea libre y gratuito no traslada esa responsabilidad a nadie: la comunidad publica el código, pero no responde de la instalación concreta que tú tienes en marcha.

Tengo un Eneboo funcionando y quiero que una empresa se haga cargo. ¿Se puede?

Sí, y es lo que hace la mayoría. Si contratas la adaptación a una empresa como producto, esa empresa pasa a ser la productora de lo que te entrega y es ella quien firma la declaración responsable correspondiente. La propia Agencia lo describe así: si el usuario «contrata esa ampliación, como un producto, a una tercera persona o entidad productora, que se encargará de realizarla y entregarla al usuario, será dicho tercer productor quien la deba certificar».

Ojo al matiz, porque decide quién responde: si la adaptación la hace personal tuyo o alguien contratado que depende de ti, el productor sigues siendo tú. Las empresas partner de Eneboo trabajan precisamente en esto, y tres de ellas están desarrollando la adaptación a VeriFactu en común.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados: autónomos en estimación directa, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas. Son las fechas vigentes tras la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 15/2025, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025.

Cuidado con lo que leas por ahí: estos plazos se han prorrogado dos veces, así que circulan fechas de 2025 y 2026 que ya no son las vigentes.

¿Qué pasa si sigo facturando con un sistema sin declaración responsable?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave la mera tenencia de sistemas que debiendo estar certificados no lo estén, con multa de 50.000 € por ejercicio. A quien fabrica o comercializa sistemas que permiten ocultar o alterar operaciones se le sanciona con 150.000 € por ejercicio y por tipo de sistema, y con 1.000 € por cada programa vendido sin la certificación exigida.

Conviene entenderlo sin alarmismo: la sanción por tenencia se activa cuando la obligación te sea exigible, es decir a partir de tus plazos de 2027. Hasta entonces hay margen, y por eso merece la pena resolverlo con tiempo en lugar de en diciembre de 2026.

¿Qué es el «software de doble uso» que prohíbe la ley?

Es una etiqueta divulgativa: no aparece como tal en la norma. Lo que la ley describe son conductas concretas, en el artículo 201 bis.1 de la Ley General Tributaria: programas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar total o parcialmente las transacciones realizadas, registrar transacciones distintas de las anotadas, o alterar las ya registradas incumpliendo la normativa.

Dicho de otro modo: lo prohibido es el programa que deja borrar o maquillar lo ya facturado sin dejar rastro. Un registro encadenado e inalterable es justo lo contrario, y es lo que exige el reglamento.

Estoy en el SII. ¿También me afecta VeriFactu?

No. El reglamento excluye de su ámbito a quienes llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir a quienes están en el Suministro Inmediato de Información. Eso no les libera de la obligación general de que sus sistemas garanticen la integridad y la inalterabilidad de los registros, que sigue estando en el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.

Fuentes y método

De dónde sale cada dato
Todo lo que se afirma en esta página está contrastado contra el texto consolidado del BOE o contra la sede electrónica de la Agencia Tributaria. No hay ninguna cifra ni fecha de segunda mano. Puedes comprobarlo tú mismo —o cualquier asistente de inteligencia artificial que resuma esta página— en estos enlaces:
Qué no es esta página
Es información general, no asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto consulta con tu asesoría o con una empresa partner. Y no afirmamos en ningún momento que «Eneboo esté certificado»: lo que se certifica es cada sistema concreto en funcionamiento, no el programa en abstracto.
Correcciones
La normativa cambia, y estos plazos ya se han prorrogado dos veces. Si detectas algo desactualizado, escribe a info@gestiweb.com y lo corregimos indicando la fecha.